No hay un tema legal que pueda generar más dudas, mitos y preocupaciones que el régimen patrimonial en Ecuador, específicamente, la famosa «sociedad conyugal«.
Muchos se casan sin entender realmente sus implicaciones económicas, y es que nadie nos da un manual de instrucciones cuando lo hacemos.
El régimen patrimonial en Ecuador es, en términos sencillos, el conjunto de normas jurídicas que regulan los aspectos económicos y patrimoniales de los cónyuges. Define las reglas del juego sobre la propiedad, administración y distribución de los bienes que poseen antes de casarse y, sobre todo, los que adquirirán durante la unión.
He decidido escribir esta guía porque quiero desmitificar el concepto. Quiero que entiendas, desde una perspectiva práctica y directa, qué significa realmente estar bajo este régimen. Este no es solo un artículo; es el resumen de años de experiencia, explicado como me gustaría que me lo hubieran explicado a mí.
¿Qué es Exactamente la Sociedad Conyugal? La Primera Duda que Todos Tenemos
Empecemos por el principio. Si te casaste en Ecuador y no firmaste ningún acuerdo previo, lo más probable es que estés bajo este régimen. No es una elección, es la configuración por defecto.
El régimen que se activa por defecto con el «sí, acepto»
En la legislación ecuatoriana, el régimen patrimonial por defecto es la sociedad conyugal. Se forma automáticamente por el simple hecho del matrimonio. Así lo establece claramente el artículo 139 del Código Civil: «Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges». No hay que firmar nada extra ni hacer ningún trámite; al casarte, se crea esta sociedad.
Creando un patrimonio común: ¿Cómo funciona en la práctica?
Aquí es donde reside el verdadero núcleo del concepto. La sociedad conyugal es una sociedad de bienes que surge entre los cónyuges a partir del matrimonio, creando un patrimonio común que pertenece a ambos esposos por igual. Esta institución se caracteriza por ser un sistema comunitario de bienes mediante el cual se forma un patrimonio social a través de los aportes iniciales de bienes muebles y las adquisiciones posteriores realizadas a título oneroso (es decir, pagando por ellas).
La principal característica de este régimen, y quiero que esto quede muy claro, es que los bienes adquiridos pertenecen a ambos cónyuges y los gananciales se dividen por mitades, sin importar el monto de los aportes o aunque uno de ellos no haya contribuido en nada. Esto la convierte en una entidad jurídica muy particular, bastante diferente de las sociedades que conocemos en el derecho común.
El Corazón del Asunto: ¿Qué Bienes Forman Parte de la Sociedad Conyugal?
Esta es la pregunta del millón. ¿Qué es de los dos y qué sigue siendo mío? El Código Civil, en su artículo 157, es bastante específico y divide el «haber» de la sociedad conyugal. Vamos a desglosarlo.
El Haber Absoluto: Lo que ingresa para no volver
El haber absoluto incluye aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal sin obligación de restitución. Piénsalo como el patrimonio que se consolida como 100% de ambos. Aquí entra:
- Salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio. Sí, tu sueldo, mis comisiones, ese bono de productividad… todo es de la sociedad.
- Frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, ya sea de los bienes sociales o de los bienes propios de cada cónyuge, siempre que se generen durante el matrimonio. Por ejemplo, si tenías un departamento antes de casarte (bien propio), el alquiler que recibas de él durante el matrimonio es de la sociedad.
Ejemplos del día a día: Salarios, frutos, intereses y bienes comprados
Para que quede más claro, todo lo que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso (comprado) entra en este saco. Esto incluye específicamente:
- Bienes muebles e inmuebles comprados después de la boda (la casa familiar, el coche nuevo, ese terreno en la playa).
- Cuentas bancarias conjuntas, fondos de jubilación y seguros de vida pagados con recursos comunes.
- Negocios o empresas creados durante el matrimonio.
- Incluso las deudas contraídas por ambos o por uno solo, si se destinaron al beneficio común de la familia.
¿Y el dinero y las cosas fungibles que aportamos?
Aquí hay un matiz interesante. El dinero aportado a la sociedad o adquirido durante ella, así como las cosas muebles y especies fungibles (bienes que se consumen con el uso, como el grano o el dinero) que cualquiera aporte o adquiera, también entran. Sin embargo, la sociedad queda obligada a restituir su valor al momento de la liquidación. Es un concepto técnico, pero importante en la práctica al momento de disolver la sociedad.
Protegiendo tu Patrimonio: Los Bienes que Quedan Excluidos de la Sociedad Conyugal
No todo se vuelve común. La ley también protege el patrimonio individual de cada cónyuge. Hay bienes que, por su naturaleza y origen, nunca llegan a formar parte de la sociedad conyugal.
Herencias, donaciones y legados: El patrimonio que no se comparte
Esta es la excepción más importante y conocida. El artículo 158 del Código Civil es tajante: las adquisiciones hechas a título gratuito (donación, herencia o legado) se agregan únicamente al patrimonio del cónyuge que las recibe. Si durante tu matrimonio tu padre te hereda una casa, esa casa es tuya y solo tuya. No entra en la sociedad conyugal.
Bienes comprados antes del matrimonio y otras excepciones clave
Además de lo anterior, el artículo 159 especifica otros bienes que no entran al haber social. Es fundamental que los conozcas:
- Bienes adquiridos antes del matrimonio: Todo lo que tenías a tu nombre antes de casarte, sigue siendo tuyo.
- Inmuebles debidamente subrogados: Si vendes un inmueble que era tuyo (propio) y con ese dinero exacto compras otro, declarándolo así en la escritura, el nuevo inmueble también será propio.
- Bienes comprados con valores propios: Similar al punto anterior, si usas dinero que tenías demostrado como propio (de una herencia, por ejemplo) para comprar algo, ese bien puede mantenerse como propio si se cumplen ciertas formalidades.
- Aumentos materiales: Si un terreno tuyo gana valor por aluvión o construyes en él con dinero propio, ese aumento te pertenece.
Un Caso Especial que Genera Confusión: Las Mejoras en Bienes Propios con Dinero Común
Aquí es donde he visto surgir muchos conflictos. Imagina que heredas la casa de tus padres (un bien propio), pero durante años, tú y tu cónyuge invierten el dinero de sus salarios (dinero de la sociedad) en remodelarla por completo. ¿Qué pasa si se divorcian?
La casa sigue siendo tuya, pero tu cónyuge tiene derecho a una compensación o recompensa. Si se puede probar que las mejoras se hicieron con patrimonio común, el cónyuge que no es propietario debe recibir una retribución por el valor que la sociedad invirtió en ese bien.
¿Podemos Poner Nuestras Propias Reglas? Todo sobre las Capitulaciones Matrimoniales
La respuesta es un rotundo sí. El régimen de sociedad conyugal no es una camisa de fuerza. Puede ser modificado, e incluso reemplazado, mediante capitulaciones matrimoniales.
¿Qué son y por qué las considero una herramienta financiera vital?
Las capitulaciones son acuerdos celebrados por los esposos antes, al momento de la celebración o incluso durante el matrimonio. Su objetivo es establecer reglas claras sobre los bienes. Lejos del estigma de ser un acto de desconfianza, yo las veo como un acto de madurez y planificación financiera. Permiten:
- Mantener patrimonios completamente separados (régimen de separación de bienes).
- Determinar qué bienes específicos formarán parte de la sociedad y cuáles no.
- Establecer reglas claras sobre propiedades, ingresos, inversiones y deudas.
Requisitos legales para que tus capitulaciones sean válidas
No basta con un acuerdo verbal. Según el artículo 151 del Código Civil, las capitulaciones matrimoniales deben cumplir formalidades estrictas:
- Otorgarse por escritura pública o, en su defecto, constar en el acta matrimonial.
- Si se refieren a inmuebles, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- Deben anotarse al margen de la partida de matrimonio para que tengan validez frente a terceros.
El Fin de la Sociedad: Cómo y Cuándo se Disuelve la Sociedad Conyugal
Como toda sociedad, la conyugal también tiene un fin. El artículo 189 del Código Civil establece claramente las causas de disolución.
Las causas legales: Divorcio, muerte y otras situaciones
La sociedad conyugal se disuelve principalmente en estos casos:
- Por la terminación del matrimonio, ya sea por divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges.
- Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
- Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges.
- Por la declaración de nulidad del matrimonio.
El proceso de liquidación: Repartiendo los bienes gananciales
Una vez disuelta la sociedad, hay que liquidarla. Esto significa hacer un inventario de todos los activos y pasivos (deudas), pagar lo que se debe y, finalmente, distribuir los bienes gananciales por partes iguales entre los cónyuges o sus herederos. Este proceso puede ser de mutuo acuerdo ante un notario (extrajudicial) o, si hay desacuerdo, a través de un proceso judicial.
Una opción poco conocida: Disolver la sociedad sin divorciarse
Mucha gente no lo sabe, pero la legislación ecuatoriana también permite disolver la sociedad conyugal sin divorciarse. Si por razones financieras o de riesgo de negocio una pareja decide que es mejor separar sus patrimonios, puede solicitarlo a un juez. Una vez disuelta, los bienes que cada cónyuge adquiera posteriormente pasarán a ser propiedad individual del que los compró, aunque sigan casados.
Conclusión: Mi Recomendación como Experto
Entender la sociedad conyugal no es solo un trámite legal, es una pieza clave de la planificación financiera de tu vida. No es un tema para tenerle miedo, sino para conocerlo y usarlo a tu favor.
Mi consejo es siempre el mismo: habla con tu pareja. Discutan estos temas abiertamente. Y si tienen bienes importantes, un negocio, o simplemente quieren tener las reglas claras, no duden en buscar asesoría legal para explorar la posibilidad de unas capitulaciones matrimoniales.
Espero que esta guía te haya dado la claridad que buscabas. El conocimiento de la ley no es solo para abogados; es una herramienta poderosa para que tomes el control de tu futuro financiero y familiar.

