Categoría: Derecho

  • El contrato de arrendamiento en el Ecuador

    El contrato de arrendamiento en el Ecuador

    El contrato de arrendamiento en el Ecuador se celebra con mucha frecuencia, podría decirse que a diario se celebran centenares de contratos de esta naturaleza en nuestro país.

    Según nuestra legislación, el contrato de arrendamiento es un contrato que se encuentra definido en el Código Civil, que dice: “Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra para este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que dispone las leyes del trabajo y otras leyes especiales” 

    Entonces, el contrato de arrendamiento, dicho de una manera más llana, cotidianamente, se entiende por contrato de arrendamiento, a aquel que se celebra entre una parte que es la dueña o poseedora de un bien inmueble, quien para fines del contrato se denomina el arrendador, y es quien lo entrega a la otra parte, que es el arrendatario, para que a cambio de un pago, le dé determinado uso, este pago es el denominado canon arrendaticio.

    Ahora bien, el contrato de arrendamiento puede ser celebrado de manera oral o escrita; no obstante, se aconseja que se lo haga por escrito, por cualquier eventualidad que se llegare a presentar posteriormente.

    Los contratos de arrendamiento, según lo prevé la Ley de Inquilinato vigente, cuyo canon arrendaticio exceda de un salario básico unificado del trabajador en general mensual, se celebrarán por escrito, debiendo el arrendador registrarlos, dentro de los treinta días siguientes a su celebración, ante un notario o notaria, los mismos que llevarán un archivo numerado y cronológico de los contratos registrados, bajo la responsabilidad personal de los mismos.

    ¿Cuándo es obligatorio inscribir el contrato de arrendamiento en Ecuador?

    De lo indicado en el párrafo anterior, se tiene que inscribir cuando el canon arrendamiento sea mayor al salario básico unificado del trabajador.

    La notaría quedará a elección de las partes, pese a que la Ley prevé que es responsabilidad del arrendador inscribirlos, también lo podrá hacer el arrendatario.

    ¿Cuál es el plazo que se debe estipular en el contrato (escrito) para la duración de un contrato de arrendamiento?

    La duración la determina la Lay de Inquilinato que dice: “El plazo estipulado en el contrato escrito será obligatorio para arrendador y arrendatario.

    Sin embargo, en todo contrato de arrendamiento tendrá derecho el arrendatario a una duración mínima de dos años, excepto en los siguientes casos:

    a) De habitaciones en hoteles, casas de pensión o posadas;

    b) De arrendamiento de locales a individuos o familias que, teniendo su residencia habitual en un lugar, van a otros transitoriamente; y,

    c) De arrendamiento de locales para exhibiciones, espectáculos y otros fines, que por su propia naturaleza, tengan corta duración”

  • El matrimonio igualitario en el Ecuador

    El matrimonio igualitario en el Ecuador

    Hemos realizado este artículo sobre el matrimonio igualitario en el Ecuador, dado el número de consultas que hemos recibido sobre el tema, vamos a tratar brevemente de la historia y requisitos actuales del matrimonio igualitario

    EL 12 de junio de 2019, por vía constitucional se aprobó en el Ecuador el matrimonio entre personas del mismo sexo, conocido también como matrimonio igualitario, hecho considerado como un logro para la comunidad LGTYB.

    La unión de hecho, conocida en algunos países como unión civil, fue reconocida en la Constitución de 2008, desde ese entonces se reconoció la unión entre personas del mismo sexo, no así la posibilidad a contraer matrimonio que se hizo realidad o se aprobó apenas en el año 2019.

    Hoy, el matrimonio igualitario es posible y por lo tanto se habla de casos de extranjeros que llegan a nuestro país a contraer nupcias.

    Requisitos para contraer matrimonio igualitario

    Ahora bien, si nos preguntan los requisitos, vale decir que los requisitos son los mismos que para cualquier matrimonio, en el caso de extranjeros o que uno de los contrayentes sea extranjero, los requisitos son los siguientes:

    • Cédula de identidad vigente de la o el contrayente ecuatoriano
    • En caso de ser extranjero residente permanente:
      • Cédula de identidad vigente
      • Certificado de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros
    • En caso de ser extranjero residente temporal:
      • Cédula de identidad vigente
      • Certificado de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros
      • Declaración juramentada de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros que se encuentre con una condición migratoria de refugiado, apátrida o asilado
    • En caso de ser extranjero no residente:
      • Pasaporte vigente de la o el contrayente extranjero.
      • Documento de identidad vigente de la o el contrayente extranjero, si son ciudadanos de países miembros de la CAN
      • Documento que evidencie la permanencia regular en el país Declaración de Residencia
      • Certificado de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros
      • Declaración juramentada de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros que se encuentre con una condición migratoria de Refugiado, apátrida o asilado.
    • En caso de que él o la contrayente ecuatoriano tenga hijos con terceras personas bajo su tenencia:
      • Curaduría especial
      • Inventario solemne de bienes en caso de tener bienes para administrar del menor y que no esté definido en la curaduría especial
      • Información sumaria en caso de no tener bienes para administrar del menor y que no esté definido en la curaduría especial
    • En caso de que él o la contrayente ecuatoriana sea divorciado:
      • Sentencia certificada de divorcio o documento notarial de divorcio.

    (Estos requisitos son los que constan en la página del Registro Civil)

  • El ciberacoso: Una amenaza real en la era digital

    El ciberacoso: Una amenaza real en la era digital

    En un mundo cada vez más conectado, el ciberacoso ha surgido como una amenaza real para la seguridad y la privacidad de las personas.

    Desde el acoso en las redes sociales hasta el acoso laboral en línea, el ciberacoso puede tener consecuencias graves para la salud mental y el bienestar de las víctimas.

    Como abogada experimentada en derecho de tecnología y derecho laboral en Ecuador, me gustaría hablar sobre esta problemática y las medidas que se pueden tomar para protegerse.

    El ciberacoso, también conocido como acoso en línea, se refiere a cualquier comportamiento hostil o dañino que se lleva a cabo a través de medios electrónicos, como internet o teléfonos móviles.

    Puede incluir amenazas, difamación, acoso sexual, exposición a contenido inapropiado y mucho más.

    A menudo, las víctimas de ciberacoso son jóvenes, pero cualquier persona puede ser vulnerable.

    Una de las principales dificultades del ciberacoso es que a menudo se lleva a cabo en línea, lo que hace que sea difícil para las víctimas escapar de su alcance.

    Además, a menudo es difícil rastrear a los perpetradores, ya que pueden ocultar su identidad detrás de un seudónimo o una cuenta falsa.

    Como protegerse del Ciberacoso

    A pesar de estos desafíos, existen medidas que se pueden tomar para protegerse del ciberacoso.

    La primera es ser consciente de los riesgos y estar atento a cualquier comportamiento sospechoso en línea.

    Es importante no dar información personal a desconocidos y tener cuidado con quién se comparten fotos o videos.

    Otra medida eficaz es bloquear o denunciar a los perpetradores. Muchas redes sociales y plataformas en línea tienen opciones para bloquear a usuarios o denunciar comportamiento inapropiado.

    Esto puede ayudar a detener el ciberacoso y evitar que el perpetrador tenga acceso a las víctimas.

    Si es victima de ciberacoso en Ecuador no dude en consultarnos

    Además, las víctimas de ciberacoso también tienen derecho a buscar ayuda legal.

    En Ecuador, existen varias opciones legales disponibles para protegerse del ciberacoso, estas incluyen:

    Denuncia ante las autoridades competentes: Se puede presentar una denuncia ante la Fiscalía para que se investigue el caso y se sancione al responsable.

    Acciones legales por derecho al honor, intimidad y propia imagen: Se puede presentar una acción legal contra el acosador para que se respete el derecho a la dignidad y al buen nombre de la víctima.

    Bloqueo o eliminación de contenido: Se puede solicitar a las plataformas en línea que bloqueen o eliminen cualquier contenido que atente contra la dignidad de la víctima.

    Psicología: Es importante contar con el apoyo de un profesional en psicología para trabajar en la recuperación emocional y psicológica de la víctima.

    Es importante tener en cuenta que cada caso es único y es recomendable consultar con un abogado especialista en derecho penal y derecho de internet para conocer las opciones específicas y las posibles implicaciones legales.

    Resumen

    En resumen, el ciberacoso es un problema importante en Ecuador que afecta a personas de todas las edades.

    Es importante estar informado, estar alerta y tomar medidas para protegerse si somos víctimas de ciberacoso.

    Con la ayuda de profesionales del derecho y organizaciones de apoyo, podemos luchar contra el ciberacoso y crear un mundo en línea más seguro para todos.

    Si le interesa conocer sobre los Ciberdelitos en Ecuador presiones este enlace.

  • ¿Está sufriendo acoso laboral en Ecuador? Aquí les dejo los pasos que puede seguir para protegerse y hacer frente al acoso en el trabajo

    ¿Está sufriendo acoso laboral en Ecuador? Aquí les dejo los pasos que puede seguir para protegerse y hacer frente al acoso en el trabajo

    El acoso laboral es una forma de violencia en el lugar de trabajo que puede tener un impacto devastador en la salud física y mental de una persona.

    Según el Código del Trabajo, en el artículo innumerado incorporado a este mediante la Lay Orgánica Reformatoria Para Prevenir el Acoso Laboral, el acoso laboral es todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral.

    El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación sindical y gremial.

    Las conductas que se denuncien como Acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas.

    La autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo con la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo

    Si está siendo víctima de acoso laboral en Ecuador, debe saber que hay medidas para protegerse y hacer frente a la situación.

    1. Identificar el comportamiento inapropiado. El acoso laboral puede tomar muchas formas, como acoso sexual, discriminación por raza o género, o acoso por parte de un superior, inclusive un compañero de trabajo. Si está siendo víctima de acoso laboral, es importante que sepa identificar el comportamiento inapropiado y tome nota de las fechas y circunstancias en las que sucedió.
    2. Hablar con un amigo o familiar de confianza. A veces es difícil enfrentar el acoso laboral solo. Se aconseja buscar apoyo en un amigo o familiar, alguien de confianza a quien pueda contarle lo que está pasando.
    3. Mantenga un registro de lo que está sucediendo. Es aconsejable llevar el registro de todos los incidentes de acoso laboral que haya experimentado o presenciado. Incluya fechas, horas, lugares y detalles de lo que ocurrió. Esto será de gran utilidad se decide tomar acciones legales en cuanto al acoso.
    4. Tomar medidas legales. Si el acoso laboral es persistente pese a haber dado aviso al superior, debe considerar tomar medidas legales. Existen leyes que protegen a las víctimas de acoso laboral en Ecuador, busque la ayuda de un abogado especializado en este tipo de casos.
    5. Busque apoyo profesional. El acoso laboral puede tener un impacto devastador en la salud mental y emocional de una persona. Si se siente abrumado o necesitas ayuda para manejar la situación, busque ayuda psicológica.

    No tiene que enfrentar el acoso laboral solo.

    Si está sufriendo acoso en el trabajo en Ecuador, siga estos pasos para protegerse y busque apoyo en amigos, familiares y profesionales.

    Recuerde que tiene derechos y no está obligado a soportar el acoso laboral.

    Como abogada experta en casos de acoso laboral en Ecuador, estoy a su disposición para hacerle conocer sus derechos y seguir las acciones legales en cuanto al acoso.

    No dude en ponerse en contacto conmigo si necesita ayuda.

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  • ¿Multas de tránsito impagas?

    ¿Multas de tránsito impagas?

    ¿Tiene usted multas de tránsito acumuladas que no ha podido pagar? 

    ¡Existe la posibilidad legal de anular multas de tránsito, ya sea por duplicidad, por sentencia absolutoria, fallecimiento (Conductor), o por prescripción!

    Por duplicidad, se presenta cuando hay citaciones ingresadas en el sistema dos veces.

    Por sentencia, este caso ocurre cuando usted ha sido citado por el supuesto cometimiento de una infracción de tránsito de carácter contravencional, y la ha impugnado, ante la autoridad y dentro del tiempo correspondiente

    En estos casos, si obtiene la sentencia  a favor, y se declara que no ha existido infracción de parte suya, se debe inscribir la sentencia ejecutoriada ante la Autoridad de Tránsito (ANT), así esa multa ya no existirá y dejará de constar en el sistema.

    Muchas veces la ciudadanía suele asumir una actitud de resignación ante esta situación, aun cuando sepa que no es justa dicha citación, y no la impugna, pues dicen que prefieren pagar la multa a contratar un abogado y estar inmerso dentro de un proceso judicial, pese a que respeto dicha decisión no estoy de acuerdo con ello, pues pese a que usted pague el valor de la multa, los puntos no son restituidos, se pierden de igual forma.

    Tienes multas de transito impagas ¡consúltenos!

    Entonces vale la pena hacer la impugnación de las citaciones de tránsito, tanto porque no es justo que se quede así si no es cierto lo aducido en el parte y la citación, y por cuanto usted no perder los puntos.

    Ciertamente el proceso no es engorroso, la única diligencia a la que se debe acudir es a una audiencia dentro de la cual se dictará sentencia.

    Por fallecimiento, la anulación es obvia, debe presentarse la correspondiente documentación que acredite el suceso.

    Por prescripción, este caso ocurre cuando las multas tienen cierto tiempo de haber sido emitidas, el requisito indispensable es que haya transcurrido el tiempo que la ley determina  para que prescriba.

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  • ¿Cómo proteger tus derechos laborales en Ecuador?

    ¿Cómo proteger tus derechos laborales en Ecuador?

    ¿Has sido víctima de acoso laboral o discriminación en el lugar de trabajo? ¿Has sido despedido injustamente o no has recibido el salario que te corresponde? Si estás enfrentando problemas laborales en Ecuador, es importante que conozcas tus derechos y sepas cómo protegerlos.

    En Ecuador, el derecho laboral está regulado por la Constitución y por leyes especiales como el Código del Trabajo.

    Estas leyes protegen tus derechos como trabajador y establecen tus obligaciones como empleado.

    Algunos de tus derechos laborales en Ecuador incluyen:

    Derecho a un salario justo y adecuado: Tienes derecho a recibir un salario que sea justo y adecuado para el trabajo que realizas. Si sientes que tu salario es insuficiente o que no estás recibiendo el pago que te corresponde, puedes presentar una queja ante la Autoridad de Trabajo.

    Derecho a condiciones de trabajo seguras y saludables: Tu empleador tiene la obligación de proporcionarte condiciones de trabajo seguras y saludables. Si sientes que tu lugar de trabajo es peligroso o que estás expuesto a sustancias tóxicas, puedes presentar una queja ante la Autoridad de Trabajo.

    Derecho a la igualdad de oportunidades: En Ecuador, es ilegal discriminar a un trabajador por razones de género, edad, raza, orientación sexual, religión, entre otras. Si sientes que has sido víctima de discriminación en el lugar de trabajo, puedes presentar una queja ante la Autoridad de Trabajo o ante la Defensoría del Pueblo.

    Derecho a una jornada de trabajo razonable: En Ecuador, la jornada de trabajo es de 40 horas a la semana. Si tu empleador te está exigiendo trabajar horas extras sin pagar, o si estás trabajando más de 8 horas al día, puedes presentar una queja ante la Autoridad de Trabajo.

    Derecho a vacaciones y descansos: Tienes derecho a 15 días de vacaciones al año y a un día de descanso a la semana. Si tu empleador no te está brindando estos días de descanso, puedes presentar una queja a la autoridad del trabajo.

    En Intriago Franco Abogados estamos prestos a solucionar estos y otros problemas que puedas tener en tu entorno laboral.

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  • Ciberdelitos en Ecuador: legislación y medidas de protección contra la amenaza creciente

    Ciberdelitos en Ecuador: legislación y medidas de protección contra la amenaza creciente

    Los ciberdelitos en Ecuador están tipificados en el Código Orgánico Integral Penal, el cual sanciona este tipo de infracciones, podemos enunciar algunos tipos como:

    Pornografía infantil (artículo 103) se sanciona con una pena privativa de libertad 13 a 16 años de prisión.

     Violación del derecho a la intimidad (artículo 178) se sanciona con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años de prisión.

    Revelación ilegal de información de bases de datos ( (artículo 229) se sanciona con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años de prisión.

    Interceptación de comunicaciones (artículo 476) se sanciona con una pena privativa de libertad de 3 a 5 años de prisión.

    Ataque a la integridad de sistemas informáticos (artículo 232) se sanciona con una pena privativa de libertad de 3 a 5 años de prisión.

    Delitos contra la información pública reservada legalmente (artículo 233) se sanciona con una pena privativa de libertad de 3 a 5 años de prisión.

    Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones (artículo 234) se sanciona con una pena privativa de libertad de 3 a 5 años de prisión.

    Fraude informático – de 3 a 5 años de prisión.

    Si es victima de un Ciberdelito en Ecuador no dude en consultarnos

    Ciberdelitos en Ecuador

    En Ecuador, la legislación contra los ciberdelitos se encuentra principalmente en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado (LOPGE) y el Código Penal Ecuatoriano.

    La LOTEL establece las bases para la regulación y control de las telecomunicaciones en el país, incluyendo la protección de la privacidad y seguridad de las comunicaciones electrónicas.

    La LOPN y la LOPGE establecen las responsabilidades y competencias de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y de investigar y perseguir los ciberdelitos.

    El Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano establece las penas y sanciones aplicables a las personas que cometan delitos informáticos.

    En general, la legislación ecuatoriana contra los ciberdelitos abarca una amplia gama de conductas delictivas, incluyendo el acceso no autorizado a sistemas informáticos, el uso indebido de información o sistemas informáticos, la distribución de software malicioso, la suplantación de identidad en línea y la difamación o amenazas a través de medios electrónicos.

    También se incluyen disposiciones específicas para combatir la trata de personas y el abuso sexual infantil en línea.

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  • El divorcio en Ecuador

    El divorcio en Ecuador

    El divorcio es una decisión importante y a menudo difícil de tomar. En Ecuador, hay varias causas de divorcio que deben ser consideradas por las parejas que deseen finalizar su matrimonio.

    A continuación, se detallan algunas de las causales de divorcio más comunes en Ecuador:

    Causal número tres, es una de las más invocadas en las demandas de divorcio en el Ecuador: “El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial”

    Se refiere a la falta de armonía entre los cónyuges debido a diferencias fundamentales en sus caracteres, temperamentos o modos de vida.

    Causal número nueve: “El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos”

    Es básicamente el abandono del hogar: Si un cónyuge abandona el hogar conyugal sin justa causa, puede se considera como una causal de divorcio.

    Causal número dos: “Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”

    El maltrato físico o psicológico es otra causal de divorcio común en Ecuador.

    Si un cónyuge es víctima de abuso por parte del otro, puede solicitar el divorcio en base a esta causal.

    Es importante tener en cuenta que, para que una de estas causales sea considerada válida, debe probarse con pruebas suficientes.

    Además, es necesario seguir el procedimiento establecido por la ley para solicitar el divorcio en Ecuador.

    Es esencial también mencionar que, en Ecuador, existe la figura del divorcio consensual, que permite que las parejas que deseen divorciarse acuerden de manera amistosa los términos del divorcio, sin tener que recurrir a la vía judicial.

    Para poder optar por este tipo de divorcio, es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo en terminar el matrimonio y que hayan llegado a un acuerdo sobre cómo dividir los bienes y el cuidado de los hijos, si los hay.

    En resumen, las causales de divorcio en Ecuador incluyen la falta de armonía habitual entre los cónyuges, el abandono, la infidelidad, los tratos crueles o violencia contra la mujer u otros miembros de la familia.

    Cada una de estas causales debe probarse adecuadamente y seguir el procedimiento establecido por la ley para poder solicitar el divorcio.

    Si desea conocer todas las causales de Divorcio en Ecuador tenemos un interesante y completo articulo en este enlace.

  • Reconocimiento voluntario de hijos en el Ecuador

    Reconocimiento voluntario de hijos en el Ecuador

    Con cierta frecuencia llegan a nuestro bufete consultas que tienen relación con el reconocimiento voluntario de hijos, en términos generales esa es la pregunta, pese a que, el problema de fondo no es siempre el reconocimiento de hijos, sino que también puede tratarse de una impugnación, sea de reconocimiento o de acta de reconocimiento, lo que sucede es que se tiende a confundir los términos y conceptos, debido a que no todo el mundo conoce, como es natural, los términos y figuras legales. 

    Bien, sin más dilación, vamos a adentrarnos en cada uno de estos temas para que, de esta manera, nuestro lector tenga mucho más claro el panorama, respecto de las acciones a seguir en su caso. 

    He querido primeramente consignar lo que prevé el Código Civil Ecuatoriano en cuanto al reconocimiento:

    “Art. 248 del Código civil ecuatoriano, establece que: “El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce.

    En todos los casos el reconocimiento será irrevocable”.

    EL RECONOCIMIENTO DE HIJOS EN EL ECUADOR: 

    Ineludiblemente para tratar este tema, es preciso tomar en cuenta la FILIACIÓN, así, según consta en la Resolución No. 05-2014 Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014, una de las consideraciones previas es la filiación. 

    “LA FILIACIÓN: La filiación: vínculo jurídico que da lugar al parentesco entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre y la otra el hijo o hija, relación que permite a los seres humanos reconocerse como miembro de un grupo o segmento social, de una familia” 

    Según la indicada resolución, la doctrina mantiene una línea uniforme respecto del reconocimiento de la filiación considerándola como el acto jurídico por el que una persona manifiesta su voluntad de admitir la paternidad o maternidad de un hijo/a y señala para éste las siguientes características: a) unilateral; b) formal y expreso y c) irrevocable, aunque, sujeto a impugnación” 

    El reconocimiento, como bien lo ha determinado la Resolución 05-2014, debe contener o estar revestido de ciertas características: es un acto unilateral al ser un acto unilateral, por consiguiente, es voluntario, ya que la voluntad es individual, personal.

    Cada uno de los reconocientes puede hacer por cuenta propia el reconocimiento de un hijo, no se requiere autorización de un progenitor a otro para efectuar el reconocimiento.

    Formal y expreso es un acto formal, pues requiere estar envestido de requisitos de forma, sin cuya afluencia no se tendría los efectos legales que se requiere para su validez, es expreso, pues requiere que sea manifestado verbalmente o por escrito.

    Irrevocable no se puede revocar ni anular, es decir no se puede deshacer, y no existe ningún recurso que lo pueda nulitar. 

    La característica que más se destaca a mi criterio, es aquella que tiene que ver con la irrevocabilidad del reconocimiento voluntario; tanto la Constitución de la República, la Resolución 05-2014, como el Código Civil, son coincidentes en que esta obedece a la atención que se presta al Interés superior del niño y adolescente.

    No se puede jugar con el derecho a la identidad de un menor, no se puede decir un día, este es mi hijo, y luego si sus personales circunstancias han cambiado, decir ya no es mi hijo, y por tanto quiero que se le quite mi apellido, eso no tiene sentido ni menos es respetuoso de los derechos de los niños y adolescentes. 

    Para concluir este trabajo, les dejo los requisitos y procedimiento que hay que realizar cuando se requiere HACER UN RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJOS menores de 18 años. 

    TRÁMITE ANTE EL REGISTRO CIVIL: 

    El trámite se realiza ante el Registro Civil, para lo cual se requiere acudir personalmente, tanto el padre como la madre del menor que se quiere reconocer, portar su cédula de ciudadanía.

    Así también se va a requerir la presencia de dos testigos que sean mayores de edad, de preferencia que residan el lugar donde viven los progenitores y el menor que se va a reconocer, y que los testigos no se encuentren dentro del segundo grado de afinidad y consanguinidad.

    Deben también tener el Acta de nacimiento del menor. 

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  • Impugnación de paternidad o maternidad en el Ecuador 

    Impugnación de paternidad o maternidad en el Ecuador 

    La impugnación de paternidad o de maternidad, se encuentra prevista en la Ley Reformatoria al Código Civil, publicado en el Registro Oficial Nº 526 — viernes 19 de junio de 2015. 

    Esta posibilidad existe para quienes hayan reconocido a un hijo nacido dentro del matrimonio o de una unión de hecho que reúna los requisitos legales para su validez, (sea padre o madre), y se crean perjudicados con dicho reconocimiento.

    La prueba idónea para este procedimiento (juicio), es la prueba de ADN. 

    Como consecuencia del matrimonio o la unión de hecho, para el hijo que haya nacido dentro de cualquiera de estos dos regímenes, en base a la presunción legal se establece la filiación.

    Sin embargo, esta filiación puede ser impugnada por aquel marido o conviviente que se crea afectado con el reconocimiento de dicho hijo, la impugnación se la debe hacer por la vía judicial, para este proceso, la prueba idónea es la de ADN. 

    Respecto de este tema, existen infinidades de cuestionamientos ya que se podrían ver afectados los derechos del hijo en cuanto a la identidad, existen aún muchas falencias en las Reformas en cuanto a este tema.

    No haré en este trabajo un análisis respecto de los alcances legales e implicaciones en cuanto a los derechos constitucionales que podrán verse afectados , será materia de otro artículo.

    Impugnación de paternidad o maternidad en el ecuador

    Ahora trataré sobre las normas legales que tienen que ver con la impugnación de paternidad y un breve análisis  de estas. 

    “Art. 233.-El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre al marido, quien podrá impugnar la paternidad mediante el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN).

    Esta presunción se extenderá al conviviente en los casos de unión de hecho que reúna los requisitos previstos en este Código”.  

     “Art. 233 A.- La acción de impugnación de paternidad o maternidad podrá ser ejercida por:

    1. Quien se pretenda verdadero padre o madre.

    2. El hijo.

    3. El que consta legalmente registrado como padre o madre y cuya filiación impugna.

    4. Las personas a quienes la paternidad o maternidad impugnable perjudique en sus derechos sobre la sucesión de los que constan legalmente como padre o madre.

    En este caso, el plazo para impugnar será de ciento ochenta días contados a partir de la defunción del padre o madre”. 

    De lo transcrito se infiere que, según el artículo 233 del Código Civil (actualizado, sustituido por la ley Reformatoria al Código Civil) la acción de impugnación de paternidad le corresponde al marido, cuando el hijo reconocido ha nacido dentro del matrimonio, o cuando ha nacido bajo el régimen de la unión de hecho que reúna los requisitos legales para su validez. 

    En cuanto a lo previsto en el Art. 233, (artículo innumerado), la acción judicial que declare a favor la impugnación de paternidad, la podrá seguir: 

    Quien se crea el verdadero padre o madre

    Es decir, si un hijo se encuentra reconocido dentro del matrimonio o unión de hecho, pero, en realidad no es hijo biológico del padre que se entiende como tal, por efecto de estos, sino de otra persona, esta puede presentar la correspondiente demanda de impugnación de paternidad contra aquel que lo ha reconocido dentro del matrimonio o unión de hecho sin ser su verdadero padre biológico, cabe insistir en que la prueba idónea será la prueba de ADN. 

    El hijo

    Sin lugar a duda, el hijo podrá ejercer el derecho a impugnar la paternidad de quien ha llegado a saber, no es su verdadero padre, pero, existe un plazo. 

    El que consta legalmente registrado como padre o madre y cuya filiación impugna

    En este caso, se refiere a que aquel padre que ha reconocido a un hijo por cuanto se encuentra casado o vive en unión de hecho con la madre del reconocido, y por lo tanto se entiende que debe ser el padre.

    Pero que, sin embargo, ha llegado a tener conocimiento de que el hijo reconocido no es suyo, entonces, puede impugnar dicha paternidad judicialmente. 

    Las personas a quienes la paternidad o maternidad impugnable perjudique en sus derechos sobre la sucesión de los que constan legalmente como padre o madre

    En este caso, se pondera el derecho a la sucesión que el hijo reconocido tendría respecto de los bienes que heredará del padre o madre que sepa o tenga conocimiento, no son su padre o madre biológicos y de quienes podría impugnar la paternidad, con la salvedad de que le concede un plazo de ciento ochenta días que se contarán a partir de la defunción del padre o madre, para realizar la impugnación. 

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  • ¿VA A CONTRAER MATRIMONIO Y TIENE HIJOS BAJO SU CUIDADO?

    ¿VA A CONTRAER MATRIMONIO Y TIENE HIJOS BAJO SU CUIDADO?

    Si va a contraer matrimonio y tiene hijo/s bajo su cuidado, entonces debe leer esto:

    CURADOR ESPECIAL PARA CONTRAER SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS EN ECUADOR

    Si usted ha decidido contraer nupcias, puede ser segundas y ulteriores nupcias en el Ecuador, es preciso tener en cuenta que, si tiene un hijo menor de edad bajo su patria potestad, o bajo su tenencia o cuidado, debe realizar previamente un trámite mediante el cual se nombrará UN CURADOR ESPECIAL.

    Art. 131.- El progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo su patria potestad, o bajo su curaduría, y que quisiere casarse o volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan a tales hijos como a herederos de su cónyuge difunto o por cualquier otro título.

    Para la formación de este inventario se dará a dichos hijos un CURADOR ESPECIAL.

    Art. 132.- Habrá lugar al nombramiento de curador, aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre.

    Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo.

    Pese a que el Código Civil Ecuatoriano, dentro del Título IV trata de segundas y ulteriores nupcias, el artículo 133 de este capítulo  prevé:

    “La autoridad correspondiente, no permitirá el matrimonio del progenitor soltero viudo, o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad, que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, o sin que preceda información sumaria de que el viudo no tiene hijos de precedente matrimonio, que estén bajo su patria potestad, o bajo su curaduría.

    Bien, de lo dicho se infiere que no solo atañe a los padres viudos o divorciados que tengan hijos bajo su patria potestad, tenencia o cuidado, y quieran contraer nupcias.

    Se aplica también entonces, para una persona soltera, que por primera vez va a contraer nupcias, y que tenga hijo o hijos bajo su patria potestad o curaduría.

    Trámite para contraer matrimonio si se tienen hijos

    Para realizar este trámite se requiere, contar con una persona de confianza, de preferencia un pariente, aunque no necesariamente debe ser un pariente del menor o menores en cuestión.

    Lo importante es acreditar que el curador insinuado, es una persona idónea para ostentar el cargo.

    Aclarado esto,  una vez que se cuenta con la persona que va a ejercer el cargo de CURADOR ESPECIAL, es preciso que se cuente además con dos testigos que den fe respecto de idoneidad del futuro curador especial.

    Estos testigos firmarán una certificación de que conocen a la persona que se insinuará para el efecto, y deberán concurrir o comparecer ante el Juez el día en que sean llamados; tanto el curador especial a tomar el cargo, como los testigos de este a ratificar que conocen sobre su idoneidad.

    Se levantará un acta de posesión del curador especial, la misma que para que surta efecto legal ante el Registro Civil, deberá protocolizarse ante un Notario Público.

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  • El contrato en la legislación ecuatoriana

    El contrato en la legislación ecuatoriana

    El contrato en la legislación ecuatoriana, nuestra legislación, específicamente el Código Civil, trata acerca: “DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS

    Es este orden, se debe necesariamente abordar en primer lugar el tema de las obligaciones.

    Las obligaciones

    Al efecto cabe transcribir lo que establece el artículo 1453 que dice: “…las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones.

    Ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; también a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”.

    Las obligaciones pueden surgir de un contrato en el que se plasma la voluntad de las partes, quienes se obligan en dicho instrumento a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

    Se debe también hacer énfasis en que los contratos no son la única fuente de las obligaciones, estas también surgen de actos unipersonales o unilaterales como lo es la aceptación de una herencia, otra fuente de obligaciones son los cuasicontratos que no son sino aquellas obligaciones que nacen por mandato de la ley, vale trascribir lo que preceptúa el Código Civil respecto de los cuasicontratos: “Art. 2184.- Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen, o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. 

    Las que nacen de la ley se expresan en ella”. Cuando una persona ocasiona daño a otra con alguna acción, desde luego, queda obligada a resarcir ese daño, por lo tanto, de estos hechos nace la obligación a cargo de quien ocasionó el daño; así, quien ocasionó daño en el cometimiento de un delito o cuasidelito a otra persona, debe indemnizar la víctima, sin perjuicio de las sanciones que la ley pertinente prevea para ello.

    Así también es importante mencionar que las obligaciones nacen por disposición expresa de la ley, de las relaciones parentales entre padres e hijos.

    LOS CONTRATOS.

    Una vez que se ha analizado lo concerniente a las obligaciones, se tratará de manera particular, acerca de los contratos. El Código Civil Ecuatoriano preceptúa: “Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar.

    Hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.

    Art.1455.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

    Ejemplo: El mejor de los ejemplos del tipo de contrato unilateral es el de donación, el donante se obliga por su sola voluntad a donar en favor de una tercera persona un bien, sin que el que recibe o donatario tenga ninguna obligación para con este.

    Art.1456.- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro, ejemplos:

    Gratuito: la donación, la fianza, el comodato, el depósito.

    Generalmente los contratos gratuitos también son unilaterales, una excepción a esta generalidad es el contrato del matrimonio que también es gratuito, pero que es de carácter bilateral.

    Oneroso. – Es un tipo de contrato en que ambas partes contratantes se obligan mutuamente, así, por ejemplo: compraventa, arrendamiento.

    Art. 1457.- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

    Un ejemplo muy recurrente es el contrato de compraventa, en este contrato la parte vendedora se obliga a dar a la compradora un bien que equivale al precio que este último ha de pagar por ella, el precio que el comprador ha de pagar es el equivalente al bien que ha de recibir, todo esto, de acuerdo a lo que se ha estipulado en el contrato.

    Art. 1458.- El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

    Un ejemplo sin duda es el contrato de arrendamiento, este contrato no requiere de otro para asegurar el cumplimiento, a diferencia de un accesorio como el de hipoteca.

    Art. 1459.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

    En el contrato real es preciso que se efectúe la entrega o tradición de la cosa para que se perfeccione, así por ejemplo tenemos el comodato, un ejemplo de contrato solemne es el de donación, ya que la solemnidad consiste en que la donación no quede manifestada por escritura pública, sino que se registre en las entidades correspondientes, (Municipio y Registro de la Propiedad).

    El contrato consensual como el de compraventa, solo necesita el consentimiento de las partes intervinientes.

    Art. 1460.- Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.

    Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquéllas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.