El incumplimiento de contratos constituye una de las causas más recurrentes de litigio en el Ecuador. Es, sin duda, uno de los temas que más frustración y dudas genera en mis consultas. Clientes que me dicen: «Abogada, firmé este papel y ahora no me cumplen», «¿Qué hago si ya pagué y no me entregan el producto?», «Me deben dinero y solo me dan largas».
La sensación de inseguridad jurídica que esto provoca es real y desgastante. Cuando firmamos un acuerdo, esperamos que la otra parte respete su palabra. Pero, ¿qué pasa cuando esa palabra se rompe? ¿Qué herramientas reales nos da la ley ecuatoriana?
Como profesional del derecho, he visto cómo un contrato bien estructurado puede ser la mejor herramienta de defensa, pero también he visto cómo el desconocimiento de la ley puede llevar a pérdidas significativas. En esta guía completa, voy a desglosar todo lo que necesitas saber sobre el incumplimiento contractual en nuestro país, desde qué es exactamente un contrato hasta cómo puedes exigir tus derechos en los tribunales, todo basado en el Código Civil y la normativa vigente.
¿Qué es exactamente un Contrato en Ecuador? La base de todo
Antes de hablar de incumplimiento, tenemos que estar absolutamente claros sobre qué estamos cumpliendo. Muchas personas creen que un «contrato» es solo un documento largo, lleno de cláusulas complejas y firmado ante notario. Pero legalmente, el concepto es mucho más amplio.
El Contrato como «Ley para las Partes» (Art. 1453 del Código Civil)
El pilar de todo este tema se encuentra en nuestro Código Civil. Conforme al artículo 1453 del Código Civil, el contrato es una convención que genera obligaciones y derechos recíprocos. Dicho de forma más sencilla: es un pacto de voluntades.
Cuando tú y otra parte acuerdan algo (uno a vender, el otro a comprar; uno a prestar un servicio, el otro a pagar por él), están creando ley. El artículo 1561 es aún más claro: «Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales».
Esto es potentísimo. Significa que ese acuerdo, sea verbal o escrito (aunque siempre recomiendo lo escrito), tiene la fuerza de una ley privada entre ustedes. No es una simple promesa, es un vínculo jurídico exigible.
El pilar fundamental: La ejecución de Buena Fe (Art. 1562)
El mismo artículo 1562 introduce un concepto que, en mi experiencia, es el más importante y a veces el más olvidado: la buena fe.
La ley dispone que todo contrato debe ejecutarse de buena fe. ¿Qué significa esto? Significa que las partes están obligadas a no solo respetar lo expresamente estipulado, lo que está escrito en el papel, sino también a todas las consecuencias que emanan de la naturaleza del acuerdo o de la ley.
No se trata solo de cumplir la letra pequeña, sino el espíritu del acuerdo. No puedes buscar vacíos legales para perjudicar al otro o actuar de manera desleal. La buena fe contractual es el cimiento sobre el que se construye cualquier reclamo.
El problema: ¿Cuándo se considera que hay un Incumplimiento Contractual?
Aquí es donde entramos al núcleo del conflicto. El incumplimiento implica, llanamente, la inobservancia de los compromisos adquiridos por una de las partes. Si te obligaste a entregar un vehículo el lunes y no lo haces, estás incumpliendo. Si debías pagar 500 dólares el día 10 y no lo haces, estás incumpliendo.
Sin embargo, desde la perspectiva doctrinaria y legal, es crucial entender que no todos los incumplimientos son iguales. El incumplimiento puede clasificarse en tres tipos principales, y saber cuál es el tuyo define la estrategia legal a seguir.
No es solo «no hacer»: Los 3 tipos de incumplimiento
En la práctica, identifico tres escenarios claros que la ley reconoce:
1. Incumplimiento Absoluto
Este es el caso más grave y definitivo. Ocurre cuando la obligación ya no puede ser cumplida de ninguna manera, o cuando el deudor se niega definitiva y rotundamente a hacerlo.
Un ejemplo clásico: contrataste a un fotógrafo específico para tu boda, y ese día, simplemente no se presenta. La boda ya pasó. Es imposible que cumpla la obligación de forma tardía. El incumplimiento es absoluto y total. Aquí no hay más camino que la resolución y la indemnización.
2. Cumplimiento Imperfecto
Este es, quizás, el más común y subjetivo. Ocurre cuando la prestación se ejecuta, pero de manera defectuosa o parcial.
Me explico: contrataste la construcción de una pared. La empresa la construye, pero la deja torcida, con materiales de menor calidad a los pactados o sin el enlucido final. Hicieron algo, pero no lo que se pactó. Esto es un cumplimiento imperfecto y, por supuesto, también te da derecho a reclamar.
3. Cumplimiento Tardío (La Mora)
Aquí entramos en un terreno técnico pero vital. El deudor no se niega a cumplir, ni lo hace mal… simplemente se retrasa sin una justa causa. A esto, legalmente, lo llamamos mora.
Pero ¡cuidado! El simple retraso no siempre es mora legal. Para que el retraso active las consecuencias jurídicas (como el pago de intereses o una indemnización), el deudor debe estar «constituido en mora».
La «Mora»: El retraso culpable que activa las consecuencias
La mora es el retardo culpable en el cumplimiento de la obligación. Es el concepto que nos permite decir «ok, te retrasaste, y ahora me debes pagar por ese retraso».
¿Cómo se constituye en mora al deudor?
El Código Civil (Art. 1567) establece tres formas principales:
- Por plazo expreso: Si el contrato decía «pagar hasta el 5 de octubre» y no se pagó, el deudor está en mora automáticamente el 6 de octubre.
- Por la naturaleza de la obligación: Cuando la cosa no podía ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y se dejó pasar. (Ej. El traje de novia que se entrega un día después de la boda).
- Por requerimiento judicial (la «reconvención»): Este es el más importante en contratos que no tienen un plazo fijo. Si el contrato solo dice «pagar en cuanto pueda», no estará en mora hasta que tú, como acreedor, lo demandes judicialmente. Es la demanda la que lo «constituye en mora».
El caso especial de los contratos bilaterales (Art. 1568)
Hay una regla de oro en derecho que dice: «la mora purga la mora». El artículo 1568 lo explica perfectamente: en los contratos bilaterales (donde ambos se deben algo), ninguno de los contratantes está en mora si el otro no ha cumplido o no se allana a cumplir su propia parte.
En resumen: no puedes demandar a alguien por no pagarte el carro, si tú todavía no se lo has entregado (o no demuestras estar listo para entregárselo). Para exigir, primero debes haber cumplido tu parte.
¿Qué puedo hacer si la otra parte incumple? Tus 3 Opciones Legales
Muy bien. Ya identificamos el contrato, la buena fe y los tipos de incumplimiento. Ahora, vamos a lo que realmente te trajo aquí: ¿Qué puedes hacer?
Si una parte incumple, la ley no te da una, sino tres opciones principales. Como acreedor, tú eliges el camino.
Opción 1: Exigir el Cumplimiento Forzoso del Contrato
Tu primera opción es, básicamente, obligar a la otra parte a que cumpla exactamente lo que prometió. Si te debían entregar 100 quintales de arroz, puedes pedir al juez que ordene la entrega de esos 100 quintales (o su equivalente en dinero si ya no existen).
Esta vía es útil cuando a ti te sigue interesando el objeto del contrato. No quieres que te devuelvan el dinero, ¡quieres el producto por el que pagaste!
Opción 2: Solicitar la Resolución del Contrato
Tu segunda opción es la opuesta. Es decirle al juez: «Señor juez, esta persona no cumplió. Ya no confío en ella y no me interesa que cumpla tarde. Quiero que este contrato se termine«.
La resolución busca deshacer el contrato, que las cosas vuelvan al estado anterior, como si nunca hubiera existido. Esto implica, por supuesto, la restitución de lo que se haya dado. Si diste un anticipo, te lo tienen que devolver. Si entregaste un bien, te lo tienen que restituir.
La «Condición Resolutoria Tácita» (Art. 1505): ¿Qué es y cómo funciona?
Esta es la herramienta legal que permite las dos opciones anteriores. El artículo 1505 del Código Civil es una joya legal. Establece que en todos los contratos bilaterales va envuelta una «condición resolutoria tácita».
«Tácita» significa que no necesita estar escrita. Aunque tu contrato no diga «y si no me cumples, te demando», la ley entiende que esa condición existe.
Este artículo dice que, si uno no cumple, el otro (el que sí cumplió) puede pedir, a su arbitrio (es decir, a su elección), una de dos cosas:
- La resolución del contrato.
- El cumplimiento forzoso.
Y aquí viene lo mejor… en ambos casos, tienes derecho a pedir una indemnización de daños y perjuicios.
El factor clave: La Indemnización de Daños y Perjuicios (Art. 1571 y 1572)
Esta es la tercera opción, y la que generalmente acompaña a las dos primeras. Es el derecho a que te reparen económicamente por el daño que el incumplimiento te causó.
Si una parte incumple, el acreedor (la parte afectada) puede solicitar, además del cumplimiento o la resolución, una indemnización de daños y perjuicios, conforme lo previsto en los artículos 1571 y 1572 del mismo cuerpo legal.
¿Qué puedo reclamar? Daño Emergente y Lucro Cesante
La indemnización no es un «castigo», es una «reparación». Y se compone de dos elementos clave:
- Daño Emergente: Es el dinero que perdiste directamente por el incumplimiento. Si diste un anticipo de $5.000, ese es tu daño emergente. Si tuviste que contratar a otro proveedor más caro para solucionar el problema, la diferencia de precio es daño emergente.
- Lucro Cesante: Es la ganancia o utilidad que dejaste de percibir a causa del incumplimiento. Si compraste una máquina para producir zapatos y no te la entregaron a tiempo, el dinero de los zapatos que no pudiste fabricar y vender en ese período es lucro cesante. Este es más difícil de probar, pero es absolutamente reclamable.
¿Y el Daño Moral en los contratos?
Tradicionalmente, el daño moral (la angustia, la afectación a tu buen nombre) se reservaba para casos extracontractuales (como accidentes de tránsito). Sin embargo, la jurisprudencia moderna en Ecuador, siguiendo el principio de «reparación integral», ha abierto la puerta a reclamar daño moral también en ciertos incumplimientos contractuales, especialmente cuando el incumplimiento afecta derechos no patrimoniales (como en contratos educativos o de salud).
La Cláusula Penal: Una forma de anticipar la indemnización
Una herramienta que siempre recomiendo incluir en los contratos es la «cláusula penal». Es un acuerdo previo donde las partes dicen: «Si la parte A incumple, deberá pagar a la parte B la suma de $10.000 como multa».
Esta cláusula simplifica enormemente las cosas, porque te evita tener que probar judicialmente el monto exacto de los daños y perjuicios (el daño emergente y el lucro cesante). Simplemente demuestras el incumplimiento, y la multa se activa.
El Proceso: ¿Cómo y dónde presento una demanda por incumplimiento contractual?
Si la mediación y el diálogo fracasaron, el único camino que queda es el proceso judicial o arbitral.
La Vía Judicial: Jueces de lo Civil y Mercantil
En el ámbito procesal, las acciones por incumplimiento contractual se tramitan, por regla general, ante los jueces de lo civil o de lo mercantil, dependiendo de la naturaleza del contrato. El procedimiento a seguir (ordinario o ejecutivo) dependerá del tipo de documento que tengas (si es una escritura pública, un pagaré, una factura o un contrato simple).
La Vía Alternativa: Arbitraje y Mediación
Quiero hacer hincapié en esto. La justicia ordinaria puede ser lenta. Por eso, la Ley de Arbitraje y Mediación faculta a las partes a someter sus controversias a métodos alternativos.
Si tu contrato incluye una «cláusula arbitral», ¡no puedes ir ante un juez civil! Debes ir a un Centro de Arbitraje. El arbitraje es más rápido, más técnico (los árbitros suelen ser expertos en la materia) y el laudo (la sentencia arbitral) tiene el mismo efecto que una sentencia judicial. Esto se alinea con el principio de celeridad procesal consagrado en la Constitución de la República.
¿Qué necesito para preparar mi demanda?
- El Contrato: El documento original (o la forma de probar el acuerdo verbal).
- Prueba de tu cumplimiento: Facturas, recibos, transferencias que demuestren que tú pagaste o cumpliste tu parte.
- Prueba del incumplimiento: Correos electrónicos, mensajes, actas de entrega fallidas, fotos (en caso de cumplimiento imperfecto), o el simple hecho de que el plazo venció.
- Prueba de los perjuicios: Si vas a reclamar indemnización, necesitas cuantificar el daño emergente y el lucro cesante.
Aclaración Importante: No confundir con la «Acción de Incumplimiento» (IS)
Este es un error técnico muy común que veo incluso en algunos colegas. Lo que hemos hablado en esta guía es el incumplimiento contractual (Código Civil).
Existe otra figura en Ecuador llamada «Acción de Incumplimiento» (IS), que está en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
¿Qué es la Acción de Incumplimiento constitucional?
Es una garantía constitucional diseñada para exigir el cumplimiento de sentencias, dictámenes constitucionales o informes de organismos internacionales de Derechos Humanos. Esta acción se presenta únicamente ante la Corte Constitucional.
Por qué tu caso (probablemente) es un asunto Civil y no Constitucional
Si tu problema es que no te pagaron un arriendo, no te entregaron un carro o te hicieron mal un trabajo de carpintería, tu problema es CIVIL. No debes (y no puedes) ir a la Corte Constitucional. Tu vía es el Juez de lo Civil o un Tribunal Arbitral, como ya lo vimos. Confundir estas dos vías es el camino seguro a que tu demanda sea rechazada.
Conclusión: La Seguridad Jurídica y el Respeto a la Palabra Dada
Como vemos, la ley ecuatoriana sí ofrece un marco robusto para protegernos. El incumplimiento contractual no solo vulnera derechos patrimoniales evidentes (el dinero que perdimos), sino que también atenta contra el principio de seguridad jurídica, que es vital para cualquier sociedad.
El tratamiento normativo, basado en el Código Civil, refuerza la importancia del respeto a la palabra dada y de la observancia de la buena fe contractual. Estos no son solo conceptos románticos; son los pilares fundamentales del sistema jurídico ecuatoriano.
Si estás enfrentando un incumplimiento, no lo dejes pasar. Documenta todo, busca asesoría especializada y entiende que tienes opciones claras para exigir lo que te corresponde.

