DEFINICIÓN.- Se llama pensiones alimenticias, a aquella prestación económica que debe pagar el progenitor que no ejerce la tenencia de un hijo en común, para satisfacer sus necesidades básicas.
Tabla de pensiones alimenticias:
El Código de la Niñez y Adolescencia, establece que hasta el 31 de enero de cada año el Ministerio encargado de los asuntos de la inclusión económica y social, es decir, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, (MIES), publicará en los periódicos de mayor circulación nacional, la Tabla de pensiones mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Para 2026, el Salario Básico Unificado (SBU) es de USD 482,00. La Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas vigente utiliza el SBU como uno de los parámetros para determinar el nivel de ingresos aplicable.
La tabla está compuesta por 6 niveles, y se determina en estos, el porcentaje que deberá pagar el alimentante tomando en cuenta sus ingresos y el número cargas familiares.
Así, para un hijo de 0 a 2 años y 11 meses, si el alimentante tiene como ingreso un Salario Básico Unificado de USD 482,00, la tabla 2026 establece el 28,12%, equivalente a USD 135,54. Para un derechohabiente de 3 años en adelante corresponde el 29,49%, equivalente a USD 142,14.
De conformidad a lo previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes, desde los 0 hasta los 18 años, tienen derecho a recibir una pensión alimenticia, hay que tomar en cuenta que la pensión alimenticia se prolonga hasta los 21 años.
Cuando el alimentario se encuentra estudiando, y si se trata de un hijo que padezca una discapacidad, la pensión alimenticia tiene obligatoriedad vitalicia.
Así lo prevé el Código de la Niñez y la Adolescencia:
“art. … (4).- titulares del derecho de alimentos.-
(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643S, 28VII2009).
Tienen derecho a reclamar alimentos:
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse”
El obligado a prestar alimentos: “Art. … (5).- Obligados a la prestación de alimentos. (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643S, 28VII2009). Los padres son los titulares principales de la obligación”
Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para el 2026:
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